ESPACIOS PRIVADOS
Área interior o al aire libre donde el paso puede ser restringido, por lo general por criterios de propiedad privada, reserva gubernamental u otros.
Se considerará espacio cardioprotegido aquél donde, como resultado de una planificación y dotación de medios adecuados, se puedan llevar a cabo las intervenciones ante una muerte súbita que se incluyen dentro de lo que se conoce como cadena de supervivencia (aproximación segura, reconocimiento de el paro, activación precoz del sistema de emergencias, Resucitación cardiopulmonar RCP precoz y desfibrilación precoz) de acuerdo con las recomendaciones de los Consejos Nacionales de Resucitación bajo el amparo del European Resuscitation Council ERC, la formación e información a la ciudadanía y el acceso público a la desfibrilación.
Creación de zonas o espacios cardioprotegidos públicos y/o privados, empresas y particulares.
Mantenimiento de espacios cardioprotegidos públicos y/o privados, empresas y particulares.
Legalización de aparatos desfibriladores según normativa aplicable de la Generalidad de Cataluña.
Arrendamiento de equipos de cardioprotección.
Cursos de formación acreditada en soporte vital y uso del desfibrilador.
Asesoramiento en legislación vigente y protocolos de actuación por especialistas.
Área interior o al aire libre donde el paso puede ser restringido, por lo general por criterios de propiedad privada, reserva gubernamental u otros.
Área interior o al aire libre a la que el público tiene acceso por derecho o por invitación, expresa o implícita y la vía pública es una vía que pertenece a una administración pública y de la que puede hacer uso todo el mundo.
Respecto a los espacios públicos y/o privados donde se instalen DEA en el que se permita el acceso a la desfibrilación, por ser considerados cardioprotegidos, deberían contemplar que la dotación de aparatos de DEA sea la suficiente para garantizar las intervenciones adecuadas frente a la muerte súbita.