Cardioprotección

Se considerará espacio cardioprotegido aquél donde, como resultado de una planificación y dotación de medios adecuados, se puedan llevar a cabo las intervenciones ante una muerte súbita que se incluyen dentro de lo que se conoce como cadena de supervivencia (aproximación segura, reconocimiento de el paro, activación precoz del sistema de emergencias, Resucitación cardiopulmonar RCP precoz y desfibrilación precoz) de acuerdo con las recomendaciones de los Consejos Nacionales de Resucitación bajo el amparo del European Resuscitation Council ERC, la formación e información a la ciudadanía y el acceso público a la desfibrilación.

OFRECEMOS UN SERVICIO INTEGRAL DE CARDIOPROTECCIÓN

Adaptado a las necesidades de cada cliente

Creación de zonas o espacios cardioprotegidos públicos y/o privados, empresas y particulares.

Mantenimiento de espacios cardioprotegidos públicos y/o privados, empresas y particulares.

Legalización de aparatos desfibriladores según normativa aplicable de la Generalidad de Cataluña.

Arrendamiento de equipos de cardioprotección.

Cursos de formación acreditada en soporte vital y uso del desfibrilador.

Asesoramiento en legislación vigente y protocolos de actuación por especialistas.

ESPACIOS PRIVADOS

Área interior o al aire libre donde el paso puede ser restringido, por lo general por criterios de propiedad privada, reserva gubernamental u otros.

Creación de espacios cardioprotegidos públicos y/o privados, empresas y particulares.

Portátil o móvil

Espacio exterior

ESPACIOS PÚBLICOS Y VÍA PÚBLICA

Área interior o al aire libre a la que el público tiene acceso por derecho o por invitación, expresa o implícita y la vía pública es una vía que pertenece a una administración pública y de la que puede hacer uso todo el mundo.

Espacio interior

Mantenimiento de equipos de cardioprotección públicos y/o privados, empresas y particulares.

Espacio exterior

Columnas de rescate cardiaco

Respecto a los espacios públicos y/o privados donde se instalen DEA en el que se permita el acceso a la desfibrilación, por ser considerados cardioprotegidos, deberían contemplar que la dotación de aparatos de DEA sea la suficiente para garantizar las intervenciones adecuadas frente a la muerte súbita.